DECRETO 3321/92

La Plata, 13 de Noviembre de 1992

VISTO

lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 11.001/63 modificado por el Decreto Ley Nº 7738/71 por el cual se crea la Junta Provincial de Defensa Civil y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11.175 vigente desde el 11 de diciembre de 1991 fija las competencias de cada Ministerio y Secretaría de la Gobernación y el Decreto Nº 18 del 13 de diciembre de 1991, sobre reconversión administrativa determina las características de las estructuras organizativas de las áreas del Gobierno por lo que correspondería adecuar la integración de la Junta Provincial de Defensa Civil a esas estructuras;

Que es una necesidad primordial del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires implementar una acción conjunta y permanente de los citados Organismos de Estado a los efectos de abordar todas las actuaciones que las necesidades originadas por emergencias que ocurran en el territorio provincial así lo impongan como respuesta a su responsabilidad de proteger la vida y bienes de sus habitantes y contribuir al restablecimientos del ritmo normal de actividades en las zonas afectadas;

Que el otorgamiento de las facilidades necesaria por parte de los Organismo Provinciales para asegurar el apoyo logístico requerido en las emergencias redundará en beneficio de la población afectada;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.-

Modifícase el Artículo 8º del Decreto Nº 3567 del 22 de mayo de 1973, Reglamentario del Decreto Ley Nº 7738/71 modificatorio del Decreto Ley Nº 11.001/63, el que estará redactado de la siguiente forma:

La Junta Provincial de Defensa Civil estará integrada por:

El delegado del Ministerio de Defensa será el nexo entre dicho Ministerio y la Junta Provincial de Defensa Civil y prestará asesoramiento cuando le sea requerido.

ARTÍCULO 2.-

La Junta Provincial de Defensa Civil tendrá su asiento habitual en la Secretaría General de la Gobernación sin perjuicio de la facultad del Presidente de la misma de trasladarlos cuando las circunstancias así lo exijan.

ARTÍCULO 3.-

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

ARTÍCULO 4.-

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

DECRETO 3321/92

Volver al Inicio Directorio Nacional Volver a Historia